Vemga Rey de la Isla
A todos los que la presente vieren y entendieren, sabed:
Que he aprobado y sancionado la siguiente Constitución:

PREÁMBULO:

La Isla de Vemga, deseando establecer la justicia, la libertad y la seguridad y promover el bien de cuantos la integran, en uso de su soberanía, proclama su voluntad de:

·        Garantizar la convivencia dentro de la Constitución conforme a un orden económico y social justo.

·        Consolidar un Estado de Derecho que asegure el imperio de la Constitución como expresión de la voluntad de Vemga.

·        Colaborar en el fortalecimiento de unas relaciones pacíficas y de eficaz cooperación entre todos los pueblos de la Tierra.

En consecuencia, Vemga aprueba la siguiente CONSTITUCIÓN:

  

TÍTULO PRELIMINAR.

 

Artículo 1.

1. La isla de Vemga se constituye en un Estado social y de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.

2. La soberanía nacional reside en el Rey.

3. La forma política del Estado isleño es la Monarquía.

 

Artículo 2.

La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación isleña, patria común e indivisible de todos los isleños, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.

 

Artículo 3.

El castellano y el inglés son las lenguas oficiales del Estado. Todos los isleños tienen el derecho a usarlas.

 

Artículo 4.

La bandera de la isla de Vemga está formada por tres franjas horizontales de igual grosor, siendo la central de color azul verdoso claro y las otras verde claro.

 

Artículo 5.

La propia Isla de Vemga es la capital de la Isla de Vemga.

 

Artículo 6.

Las Fuerzas Armadas, constituidas por el Ejército de Tierra, la Marina y el Ejército del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía e independencia de la Isla de Vemga, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.

 

  

TÍTULO PRIMERO
DE LOS DERECHOS Y DEBERES FUNDAMENTALES

 

CAPÍTULO PRIMERO DERECHOS Y LIBERTADES

Artículo 7.

La dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la Ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social.

 

Artículo 8.

Los isleños son mayores de edad a los dieciséis años.

 

Artículo 9.

Los isleños son iguales ante la justicia, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

 

Artículo 10.

Todos tienen derecho a la vida y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos inhumanos o degradantes. Queda prohibida la pena de muerte.

 

Artículo 11.

No se establecerá una religión, o se castigará su libre ejercicio; o se limitará la libertad de expresión, o de prensa, o el derecho a la reunión pacífica.

 

Artículo 12.

Los isleños tienen derecho a elegir libremente su residencia y a circular por el territorio nacional.

 

Artículo 13.

El domicilio es inviolable.

 

Artículo 14.

Se garantiza el derecho de todos a la práctica del nudismo en todo el territorio nacional.

 

Artículo 15.

Todos tienen derecho al uso recreacional y voluntario, así como a la cosecha, fabricación, compra y venta de sustancias psicoactivas.

 

Artículo 16.

Todos tienen derecho a una atención sanitaria gratuita.

 

Artículo 17.

Se reconoce el derecho a la propiedad privada.

 

Artículo 18.

1. Todos los animales de la Isla de Vemga tienen derecho a la vida (excepto aquellos designados (siempre desde antes de su nacimiento) para la alimentación del pueblo de la Isla).

2. Todos los animales de la Isla tienen derecho a la libertad y a la integridad física y moral, sin que, en ningún caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos degradantes (excepto aquellos designados (siempre desde antes de su nacimiento) para la investigación médica).

 

 

CAPÍTULO SEGUNDO. DE LOS DERECHOS Y DEBERES DE LOS CIUDADANOS

Artículo 19.

Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.

 

TÍTULO SEGUNDO. DE LA CORONA

Artículo 20.

1. El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia; arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones; aplica la justicia y asume la más alta representación del Estado Isleño en las relaciones internacionales.

2. La Corona de la Isla de Vemga es hereditaria en los sucesores de Vemga. En caso de no existir un sucesor designado, la sucesión en el trono seguirá el orden inverso de primogenitura.

2. El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá la dignidad de Príncipe de la Isla.

3. Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho, una asamblea a la que estarán convocados todos los isleños mayores de edad proveerán la sucesión en la Corona en la forma que más convenga a los intereses de la Isla de Vemga.

  

TÍTULO TERCERO. DE LA JUSTICIA

Artículo 21.

1. Todo el mundo acusado de algún delito tiene derecho a un juicio, donde el Rey decidirá sobre su condición de inocencia o culpabilidad y (en su caso) el castigo aplicado.

2. La justicia se aplicará siempre de acuerdo a esta Constitución.

3. La modificación de la Constitución exigirá un post en el blog de la Isla de Vemga, cuya URL será http://laisladevemga.wordpress.com, indicando únicamente los artículos a añadir, eliminar o midificar, y que deberá estar en la cabecera del blog durante tres dias naturales, durante los cuales el Rey leerá todos los comentarios que se realicen.

 

DISPOSICIÓN FINAL.
Esta Constitución entrará en vigor el mismo día de la publicación de su texto oficial en el blog de la Isla de Vemga.